PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO. LOS ARTÍCULOS 39, 70, FRACCIÓN II, 153, FRACCIÓN XIX Y CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO RELATIVO, REFORMADOS Y ADICIONADOS MEDIANTE DECRETO 28439/LXII/21, VIOLAN EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.
Texto de la tesis
Hechos: Los quejosos, pensionados del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, promovieron juicio de amparo indirecto en el que reclamaron la reforma a diversos artículos de la ley de dicho instituto, que limitan el monto de sus pensiones, ya que se deberán adecuar a un monto que no exceda 39 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al mes, lo que se traduce en una reducción a su monto. El Juez de Distrito concedió el amparo al estimar que el sistema normativo reclamado viola el principio de irretroactividad de la ley, al desconocer y modificar los derechos adqu...
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