IUSera
Registro digital 2025904 · Jurisprudencia · 11a. Época · III.1o.A. J/2 A (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO. LOS ARTÍCULOS 39, 70, FRACCIÓN II, 153, FRACCIÓN XIX Y CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO RELATIVO, REFORMADOS Y ADICIONADOS MEDIANTE DECRETO 28439/LXII/21, CONSTITUYEN UN SISTEMA NORMATIVO COMPLEJO DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

Hechos: Los quejosos, pensionados del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, promovieron juicio de amparo indirecto en el que reclamaron la reforma a diversos artículos de la ley de dicho instituto, que limitan el monto de sus pensiones, ya que se deberán adecuar a un monto que no exceda 39 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al mes, lo que se traduce en una reducción a su monto. El Juez de Distrito concedió el amparo al estimar que dicho sistema normativo es de carácter autoaplicativo, que puede impugnarse desde su entrada en vigor, sin que se requiera a...

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