IUSera
Registro digital 2025901 · Tesis aislada · 11a. Época · XXXII.6 C (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

JUICIO ORAL MERCANTIL. SI UNA DE LAS PARTES QUE PARTICIPÓ EN SU SUSTANCIACIÓN IMPUGNA LA FORMA EN LA QUE SE NOTIFICÓ LA ADMISIÓN DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA, PRIMERO DEBE AGOTAR EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES Y SI ÉSTE NO LE RESULTA FAVORABLE, PUEDE HACERLA VALER COMO VIOLACIÓN PROCESAL AL RECLAMAR EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA QUE RESOLVIÓ AQUEL INCIDENTE, PERO NO OSTENTARSE COMO TERCERA EXTRAÑA POR EQUIPARACIÓN.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona promovió amparo indirecto ostentándose como tercera extraña a juicio, pues no fue debidamente citada al incidente de liquidación de sentencia en un juicio oral mercantil. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si una de las partes que participó en la sustanciación del juicio oral mercantil impugna la forma en la que se notificó la admisión del incidente de liquidación de sentencia, primero debe agotar el incidente de nulidad de actuaciones y si éste no le resulta favorable, puede hacerla valer como violación procesal al reclamar en el juicio de...

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