EXCLUYENTE DEL DELITO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 478 DE LA LEY GENERAL DE SALUD. ES APLICABLE AL FARMACODEPENDIENTE O CONSUMIDOR QUE, PREVIAMENTE A SU DETENCIÓN, "COMPRÓ" EL NARCÓTICO PARA SU ESTRICTO CONSUMO PERSONAL, SIEMPRE QUE POR LA CANTIDAD Y EL LUGAR EN EL QUE LO ADQUIRIÓ SE AJUSTE A LAS CONDICIONES LEGALMENTE ESTABLECIDAS.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona fue detenida y puesta a disposición de la representación social por elementos de seguridad pública con motivo de haber observado que intercambió por dinero con otro sujeto, una bolsa pequeña de plástico transparente la cual, al momento de su revisión, apreciaron contenía polvo blanco granulado, que pericialmente se determinó era clorhidrato de cocaína, con un peso neto de .2 (punto dos) gramos. El Juez de Control le dictó auto de vinculación a proceso por el hecho que la ley prevé como delito contra la salud en la modalidad de narcomenudeo en su hipótesis de comercio, en su...
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