ESTÁNDAR PROBATORIO REDUCIDO, PROPIO DE LA RESOLUCIÓN DE TÉRMINO CONSTITUCIONAL. EL JUEZ DE CONTROL NO PUEDE UTILIZARLO COMO PRETEXTO PARA DEJAR DE CUMPLIR CON SU OBLIGACIÓN DE PONDERAR TODOS LOS DATOS O MEDIOS DE PRUEBA QUE LEGALMENTE SE INCORPOREN EN DICHO PERIODO, AL MARGEN DE LOS ALCANCES DE SU EFECTO PROBATORIO POTENCIAL.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo indirecto en el que el acto reclamado lo constituyó el auto de vinculación a proceso dictado contra el quejoso, el Juez de Distrito, al negar la protección constitucional, validó lo argumentado por el Juez de Control, en el sentido de que la emisión de dicho auto no es la fase procesal idónea para ponderar los datos de prueba de descargo para inclinarse hacia la versión del imputado, por lo que aprobando la actuación de la responsable, soslayó por completo hacer mención alguna o ponderar –aunque fuese de manera mínima– las probanzas que fueron ofertadas por la de...
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