AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 112 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE COLIMA. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO A NOMBRE DE SU AUTORIZANTE.
Texto de la tesis
Hechos: La presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito desechó la demanda de amparo directo porque determinó que quien la promovió carece de legitimación para ello, pues es autorizado conforme al artículo 112 Bis citado, de una de las partes en el juicio natural. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el autorizado por las partes en términos del artículo 112 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima, carece de legitimación para promover el juicio de amparo directo a nombre de su autorizante. Justificación: Lo anterior, porque la firma de...
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