ALIMENTOS PROVISIONALES. SU RECLAMACIÓN DEBE RESOLVERSE CON LOS ELEMENTOS NOVEDOSOS QUE SE APORTEN EN EL ESCRITO CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).
Texto de la tesis
Hechos: El deudor alimentario reclamó en amparo la resolución que declaró improcedente la disminución de los alimentos provisionales por lo que se confirmó el monto del cuarenta por ciento de sus ingresos para dos personas menores de edad. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional al estimar que la responsable no había analizado la proporcionalidad de los alimentos, ya que no la había justificado en cuanto al monto en el análisis entre la capacidad de la persona deudora y la necesidad de las acreedoras; contra dicha determinación la parte tercero interesada interpuso recurso...
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