ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. EL PLAZO DE TRES MESES A PARTIR DE QUE SE CONOCEN O DEBIERON CONOCERSE LOS HECHOS QUE LA MOTIVEN, PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 737 D DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, ES SUBSIDIARIO DEL PLAZO DE UN AÑO ESTABLECIDO EN SU DIVERSA FRACCIÓN I, A PARTIR DE QUE CAUSÓ EJECUTORIA LA SENTENCIA EMITIDA EN EL PROCEDIMIENTO QUE SE PRETENDE ANULAR.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió la acción de nulidad de juicio concluido dentro del plazo de un año a partir de que causó ejecutoria la sentencia emitida en el procedimiento que pretende anular; sin embargo, su contraparte interpuso recurso de apelación en el que sostuvo que la demanda era extemporánea, debido a que se promovió una vez que había fenecido el plazo de tres meses a partir de que conoció de los hechos, como lo prevé el artículo 737 D, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, por lo que el tribunal de alzada consid...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.