SECRETARIO INSTRUCTOR. CARECE DE FACULTADES PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA COMPETENCIA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL LABORAL PARA CONOCER DE DETERMINADO JUICIO, YA SEA PARA DECLINARLA, RECHAZARLA O ACEPTARLA.
Texto de la tesis
Hechos: En diversos juicios laborales, donde se reclamaron diferentes prestaciones, los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones distintas, pues mientras dos de ellos señalaron que el secretario instructor carece de facultades para pronunciarse respecto de la competencia de un asunto; el otro indicó que dicho funcionario sí cuenta con esas atribuciones. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el secretario instructor carece de facultades para pronunciarse sobre la competencia del órgano jurisdiccional laboral...
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