RETENCIÓN DE BIENES. PARA CUMPLIR SU FINALIDAD CAUTELAR DE ASEGURAR LA EFICACIA DE LA SENTENCIA, DEBE PROVEERSE EN EL INCIDENTE, PREVIAMENTE A LA CITACIÓN DE SU DESTINATARIO, AUN CUANDO SE PIDA CON LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.
Texto de la tesis
Hechos: Los asuntos resueltos por los tribunales contendientes abordaron un problema común, consistente en determinar el trámite de una providencia precautoria solicitada junto con el escrito inicial de demanda del juicio. Uno de ellos estimó que debe sustanciarse en forma incidental, con audiencia previa del afectado. El otro no lo consideró así, porque no había quedado integrada la relación procesal, ya que todavía no se emplazaba al demandado. Criterio jurídico: Una interpretación sistemática, teleológica y funcional de los artículos 1177, 1178 y 1179 del Código de Comercio, a la luz del de...
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