IUSera
Registro digital 2025859 · Tesis aislada · 11a. Época · I.8o.P.2 P (11a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 467, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA NEGATIVA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, CUANDO EL QUEJOSO NO SE ENCUENTRE SUJETO A UNA MEDIDA CAUTELAR RESTRICTIVA DE LA LIBERTAD.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El Juez de Control declaró improcedente la solicitud de suspensión condicional del proceso formulada por un imputado vinculado a proceso, al que se le impusieron las medidas cautelares consistentes en la prohibición de concurrir al domicilio de las víctimas y de comunicarse con éstas; determinación que la parte quejosa señaló como acto reclamado en la vía constitucional y respecto de la cual la Jueza de Distrito, al considerar que se actualizaba la excepción al principio de definitividad prevista en el artículo 61, fracción XVIII, inciso b), de la Ley de Amparo, relativa a los actos re...

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