IUSera
Registro digital 2025856 · Tesis aislada · 11a. Época · I.11o.C.170 C (10a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN SENTIDO ESTRICTO. PARA EFECTOS DEL INICIO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE, SI LA DEMANDA SE SUSTENTA EN PRESUNTOS DEFECTOS DE UN PRODUCTO Y QUE, POR VIRTUD DE ELLO, SE HAN CAUSADO DAÑOS A LOS CONSUMIDORES, PERO NO SE PRECISAN HECHOS CONCRETOS QUE EVIDENCIEN AFECTACIONES A UNO DE ELLOS EN ESPECÍFICO O DE TRACTO SUCESIVO, DEBE ESTIMARSE QUE LOS POSIBLES DAÑOS SE GENERARON EN LA FECHA DE FABRICACIÓN DE LOS PRODUCTOS, ESTO ES, EN UN SOLO ACTO.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una asociación civil promovió acción colectiva a fin de tutelar los derechos de propietarios y pasajeros de automóviles en todo el país, en los que presuntamente se instalaron bolsas de aire defectuosas. La promovente señaló que la colectividad o grupo puede estar integrado por cualquier persona física o moral propietaria de un vehículo que produzcan las demandadas en los que se hayan instalado bolsas de aire defectuosas, así como por cualquier persona en el país que, como conductor o pasajero de un auto de la marca referida por la actora, haya sufrido lesiones por el mal funcionamient...

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