NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO DE AMPARO. SON UN MEDIO INDEPENDIENTE Y AUTÓNOMO, POR TANTO, SE DEBEN PRACTICAR POR ESE MEDIO TODAS, AUN CUANDO SEAN PERSONALES O POR LISTA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados contendientes arribaron a posicionamientos contrarios al analizar una misma problemática jurídica, pues con apoyo en lo dispuesto por el artículo 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, uno sostuvo que sólo deben practicarse las notificaciones electrónicas cuando éstas sean personales; mientras que el otro órgano colegiado consideró que las notificaciones electrónicas son un medio independiente y autónomo, por tanto, se deben practicar por ese medio todas, aun cuando sean personales o por lista. Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito de...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.