IUSera
Registro digital 2025851 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 7/2023 (11a.) · Primera Sala

IMPEDIMENTO PARA CONTRAER MATRIMONIO. EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 4.7, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2022, CONSISTENTE EN PADECER "ENFERMEDADES CRÓNICAS E INCURABLES QUE SEAN CONTAGIOSAS O HEREDITARIAS", NO ES ABSOLUTO, EN TANTO QUE PUEDE DISPENSARSE POR ESCRITO, PERO ES EXCESIVO, AL NO RECONOCER TODAS LAS MANERAS EN QUE PUEDE EXPRESARSE EL CONSENTIMIENTO.

Civil y Familiar Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona demandó el reconocimiento del concubinato igualitario que tenía con el autor de una sucesión y que, como consecuencia, se le reconociera su derecho a heredar. La sucesión demandada negó dicho reconocimiento argumentando, entre otras cosas, que de acuerdo con el artículo 4.403 del Código Civil del Estado de México, uno de los requisitos para reconocer la existencia del concubinato, es que no se tengan impedimentos legales para contraer matrimonio; y de acuerdo con el artículo 4.7, fracción IX, del propio ordenamiento, en su texto anterior a la reforma publicada en la Gaceta...

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