IUSera
Registro digital 2025850 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 6/2023 (11a.) · Primera Sala

IMPEDIMENTO PARA CONTRAER MATRIMONIO. EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 4.7, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2022, CONSISTENTE EN PADECER "ENFERMEDADES CRÓNICAS E INCURABLES QUE SEAN CONTAGIOSAS O HEREDITARIAS", ESTÁ REDACTADO EN TÉRMINOS NEUTROS Y, POR TANTO, NO CONLLEVA UNA DISCRIMINACIÓN SUSTENTADA EN LA PREFERENCIA SEXUAL DE LAS PERSONAS.

Civil y Familiar Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona demandó a la sucesión de quien afirmó fue su concubino, el reconocimiento del concubinato igualitario que tenía con el autor de la sucesión y que, como consecuencia, se le reconociera su derecho a heredar. La parte demandada negó dicho reconocimiento argumentando, entre otras cosas, que de acuerdo con el artículo 4.403 del Código Civil del Estado de México, uno de los requisitos para reconocer la existencia del concubinato, es que no se tengan impedimentos legales para contraer matrimonio; y de acuerdo con el artículo 4.7, fracción IX, del propio ordenamiento, en su texto a...

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