FACULTAD REGLADA. LA CONSTITUYE LA ATRIBUCIÓN DESCRITA EN EL ARTÍCULO 99, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS, PUES LA INFLEXIÓN VERBAL "PODRÁ" CONTENIDA EN ESA PORCIÓN NORMATIVA DENOTA OBLIGATORIEDAD.
Texto de la tesis
Hechos: Un particular promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), a través de la cual le fue impuesta una multa por incumplimiento a obligaciones en materia de calidad de gas licuado de petróleo. El Juez de Distrito se lo concedió; sin embargo, al estimar que no analizó si el vocablo "podrá" previsto en el artículo 99, fracción I, del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos refiere a una obligación o a una facultad optativa, interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la inflexión ver...
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