COSTAS EN MATERIA CIVIL. LOS ARTÍCULOS 7O. Y 8O. DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES LAS REGULAN BAJO EL PILAR DEL SISTEMA DE VENCIMIENTO, PERO NO SE TRATA DE UN SISTEMA PURO U OBJETIVO, PUES EL TRIUNFO EN UNA CONTROVERSIA JUDICIAL NO ES POR SÍ CAUSA GENERADORA Y SUFICIENTE DE UNA PENA ADICIONAL PARA LA PARTE VENCIDA.
Texto de la tesis
Hechos: Dos personas celebraron un contrato de donación de los bienes muebles siguientes: a) asfalto; b) gasolina magna; y, c) diésel; en el contrato se estableció que el donatario debía entregar al donante la información en la que se pudiera constatar que aquéllos fueron empleados para el fin acordado, de lo contrario, se cancelaría la donación. Ante el incumplimiento de ese pacto, el donante promovió juicio en el que reclamó las prestaciones siguientes: i) la declaración del incumplimiento y la cancelación del contrato; ii) la devolución de los bienes objeto de la donación; iii) el pago de l...
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