CONTRATO DE DONACIÓN ONEROSA. LAS CARGAS IMPUESTAS A LA PERSONA DONATARIA NO SON OBLIGACIONES, YA QUE AQUÉL TIENE COMO ORIGEN UNA LIBERALIDAD Y SU CUMPLIMIENTO NO SE ESTABLECE COMO UNA CONTRAPRESTACIÓN POR EL BIEN DONADO.
Texto de la tesis
Hechos: Dos personas celebraron un contrato de donación de los bienes muebles siguientes: a) asfalto; b) gasolina magna; y, c) diésel; en el contrato se estableció que el donatario debía entregar al donante la información en la que se pudiera constatar que aquéllos fueron empleados para el fin acordado, de lo contrario, se cancelaría la donación. Ante el incumplimiento de ese pacto, el donante promovió juicio en el que reclamó las prestaciones siguientes: i) la declaración del incumplimiento y la cancelación del contrato; ii) la devolución de los bienes objeto de la donación; iii) el pago de l...
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