AMPARO ADHESIVO. SI EL TERCERO INTERESADO NO LO PROMUEVE A FIN DE FORTALECER LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA DEFINITIVA RECLAMADA EN EL JUICIO DE AMPARO PRINCIPAL, QUE DETERMINARON EL RESOLUTIVO FAVORABLE A SUS INTERESES, COMO LO ES LA CONDENA DE SU CONTRAPARTE EN COSTAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL, PRECLUYE SU DERECHO PARA HACERLO Y DEBE SOPORTAR LAS CONSECUENCIAS DE SU OMISIÓN, SI EN LA SENTENCIA DE AMPARO SE DETERMINA QUE ESA CONDENA RESULTA ILEGAL.
Texto de la tesis
Hechos: En el juicio de amparo principal se reclamó la condena al pago de gastos y costas, al considerar el quejoso que no se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio en que se fundó la autoridad responsable, pues ésta es aplicable sólo a los juicios ejecutivos mercantiles y, en la especie, se trata de un juicio oral mercantil; mientras que el tercero interesado no promovió la demanda de amparo adhesivo a fin de fortalecer las consideraciones de dicha condena que le beneficia. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que...
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