IUSera
Registro digital 2025834 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 12/2023 (11a.) · Primera Sala

ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. LOS PLAZOS PARA PROMOVERLA ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 737 D DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, NO VULNERAN LOS DERECHOS DE ACCESO A LA JUSTICIA, SEGURIDAD JURÍDICA E IGUALDAD.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Una persona demandó la nulidad de diversos juicios concluidos, bajo el argumento de que su contraparte compareció a tales procedimientos utilizando un acta de nacimiento apócrifa. En el juzgado se admitió la demanda, pero el tribunal de alzada revocó esta decisión y sobreseyó el juicio de nulidad porque la demanda se presentó fuera de los plazos previstos en el artículo 737 D del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México. Inconforme con tal decisión, la parte actora promovió un juicio de amparo directo en donde reclamó la inconstitucionalidad de ese precepto, al conside...

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