IUSera
Registro digital 2025832 · Tesis aislada · 11a. Época · VII.2o.T.14 L (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

TRABAJADOR DE CONFIANZA. SI EN EL JUICIO LABORAL ESTÁ ACREDITADO QUE QUIEN OCUPÓ EL PUESTO DE ANALISTA POLÍTICO DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DESARROLLÓ ALGUNAS DE LAS ACTIVIDADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 7O. DE LA LEY NÚMERO 364 ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL, DEBE CONSIDERÁRSELE CON ESE CARÁCTER AUN CUANDO LAS ESTABLECIDAS A SU CARGO EN EL MANUAL ESPECÍFICO DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA REGIONAL NO SEAN APTAS PARA ATRIBUIRLE DICHA CALIDAD [ALCANCE DE LA TESIS AISLADA VII.2O.T.256 L (10A.)].

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio de amparo directo, la Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave controvirtió el laudo en el que se le condenó a reinstalar a un trabajador que operaba como analista político; argumentó que contra lo sostenido por el tribunal burocrático responsable, sí acreditó en el juicio laboral que al empleado le asiste el carácter de confianza, pues confesó que llevó a cabo funciones de investigación, asesoría y consultoría. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si en el juicio laboral está acreditado que quien ocupó el puesto...

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