RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIA SIN SUPERVISIÓN. NO DEBE FIJARSE EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO, ANTE LA EVIDENCIA DE CONFLICTO ENTRE LOS PADRES DE LA MENOR DE EDAD, PUES PARA ELLO ES NECESARIO TOMAR EN CUENTA CIERTAS CARACTERÍSTICAS RELACIONADAS CON EL CASO CONCRETO.
Texto de la tesis
Hechos: El Juez de Distrito concedió la suspensión provisional al quejoso para el efecto de que las convivencias entre éste y su hija menor de edad se verificaran de manera supervisada en el Centro de Convivencia Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; resolución contra la cual interpuso recurso de queja, en el que argumentó que el otorgamiento de la medida cautelar en esas condiciones afectará la relación paterno-filial y que, por tanto, dicha medida provisional debió establecer un régimen de visitas y convivencia sin supervisión. Criterio jurídico: Este Tribunal Co...
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