IUSera
Registro digital 2025822 · Tesis aislada · 11a. Época · I.10o.A.3 K (11a.) · DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

RATIFICACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. CONFORME AL ACUERDO GENERAL 21/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, PARA LLEVARLA A CABO LOS JUZGADORES DEBEN ORDENAR EL USO DE HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS COMO LAS VIDEOCONFERENCIAS, CUANDO SE DEBA ATENDER AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR DE EDAD O DERIVADO DE LA EXISTENCIA DE DESIGUALDAD RELACIONADA CON ALGÚN ROL DE GÉNERO O DISCAPACIDAD, A EFECTO DE CUMPLIR CON EL ACCESO COMPLETO A LA JUSTICIA.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: La parte quejosa interpuso recurso de queja en contra del auto mediante el cual se desechó su demanda de amparo, al estimar que la Juez de Distrito limitó su derecho a que la ratificación requerida se llevara a cabo mediante videoconferencia, al tratarse de una mujer que se ostentó como mamá, cuidadora primaria y representante legal de su menor hijo diagnosticado con discapacidad múltiple. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en términos de los artículos 5 y 25 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la rea...

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