IUSera
Registro digital 2025817 · Jurisprudencia · 11a. Época · IV.1o.A. J/6 A (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

MIGRANTES. AL TRATARSE DE PERSONAS EN ESTADO DE VULNERABILIDAD, LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO DEBE DETERMINARSE DE MANERA ÁGIL, SIN FORMULISMOS Y FAVORECIENDO EN TODO TIEMPO LA PROTECCIÓN MÁS AMPLIA, CONFORME AL PRINCIPIO PRO PERSONA.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Personas migrantes promovieron juicio de amparo en contra de autoridades del Instituto Nacional de Migración, de quienes reclamaron la privación ilegal de la libertad fuera de todo procedimiento, la deportación, expulsión, proscripción o destierro. El Juzgado de Distrito en Materia Administrativa se declaró legalmente incompetente por razón de materia al estimar que los actos reclamados son de naturaleza penal. A su vez, el Juez de Distrito en Materia Penal, al que se remitió el amparo no aceptó la competencia al estimar que los actos reclamados son eminentemente administrativos, dado...

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