INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL PREVISTA EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO DE PETRÓLEOS MEXICANOS. PARA RECLAMARLA, CUANDO NO SE EXHIBE EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL BIENIO APLICABLE, PERO ÉSTE SE ENCUENTRA PUBLICADO, CONSTITUYE UN HECHO NOTORIO, POR LO QUE NO HA LUGAR A CUANTIFICAR DICHA INDEMNIZACIÓN CONFORME A LA LEY LABORAL.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes disintieron con relación al contrato colectivo de trabajo aplicable para cuantificar el pago de la indemnización por incapacidad permanente derivada de enfermedades profesionales tratándose de la parte obrera jubilada de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios (actualmente empresas productivas subsidiarias y empresas filiales) y la calificación del grado de incapacidad acontece después de concluida la relación laboral, si el vigente al momento de ejercer la acción o al de la terminación de la relación laboral, y además uno de lo...
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