ELEMENTOS DE LA POLICÍA FEDERAL TRANSFERIDOS A LA GUARDIA NACIONAL. SE LES DEBE RESPETAR LA PRERROGATIVA QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL, CONSISTENTE EN QUE AL HABER ALCANZADO LA EDAD LÍMITE PARA LA PERMANENCIA PREVISTA EN LAS DISPOSICIONES QUE LOS RIJAN, PODRÁN SER REUBICADOS, A CONSIDERACIÓN DEL HOY CONSEJO DE CARRERA DE LA GUARDIA NACIONAL, EN OTRAS ÁREAS DE LOS SERVICIOS DE LA PROPIA INSTITUCIÓN, AL CONSTITUIR UN DERECHO ADQUIRIDO.
Texto de la tesis
Hechos: Se inició procedimiento administrativo de separación por incumplir el requisito de permanencia consistente en "no superar la edad máxima de retiro que establecen las disposiciones aplicables" a un elemento de la Guardia Nacional transferido de la Policía Federal, por lo que se le impuso como medida precautoria la suspensión temporal de su empleo. Inconforme, el policía promovió juicio de amparo indirecto, al considerar que cuando pertenecía a la Policía Federal tenía la prerrogativa prevista en el artículo 23 de la Ley de la Policía Federal, consistente en que al haber alcanzado la eda...
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