DESOCUPACIÓN O DESAPARICIÓN DEL DOMICILIO FISCAL. EL REFERENTE TEMPORAL DE MÁS DE UN AÑO PARA QUE SE CONFIGURE ESE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 110, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SOLAMENTE ES APLICABLE PARA LA HIPÓTESIS RELATIVA A QUE EL CONTRIBUYENTE HUBIERA REALIZADO ACTIVIDADES POR LAS QUE DEBA PAGAR CONTRIBUCIONES Y HAYA TRANSCURRIDO ESE LAPSO CONTADO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LEGALMENTE TENGA LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC).
Texto de la tesis
Hechos: En un amparo en revisión el quejoso planteó en sus agravios que se interpretó inadecuadamente el artículo 110, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, ya que para considerar actualizada la conducta delictiva de la desocupación del domicilio fiscal era necesario que transcurriera más de un año contado a partir de la fecha de notificación del requerimiento de la contabilidad y el supuesto por el cual se formuló la querella fue el de desocupación del domicilio fiscal después de la notificación del requerimiento de la contabilidad, documentación o información, de conformidad con la...
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