DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SU PRESENTACIÓN ANTE UNA AUTORIDAD DISTINTA A LA ORDENADORA O EMISORA DEL ACTO RECLAMADO, NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 176, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA.
Texto de la tesis
Hechos: La parte quejosa presentó su demanda de amparo directo ante la autoridad ejecutora el último día del vencimiento del plazo para promoverla, debiendo acudir ante la Sala responsable ordenadora a presentarla. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la presentación de la demanda de amparo directo ante una autoridad distinta a la ordenadora o emisora del acto reclamado no interrumpe el plazo para promover el juicio en términos del artículo 176, segundo párrafo, de la Ley de Amparo. Justificación: Lo anterior, porque de la interpretación integral y sistemática d...
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