CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. ES INNECESARIO AGOTARLA CUANDO SE RECLAMA LA REVALORACIÓN DEL GRADO DE DISMINUCIÓN ORGÁNICO FUNCIONAL DERIVADO DE UN ACCIDENTE PREVIAMENTE CALIFICADO COMO PROFESIONAL POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 685 TER DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
Texto de la tesis
Hechos: Un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales determinó que cuando un trabajador demanda la revaloración del grado de disminución orgánico funcional derivado de un accidente previamente calificado como profesional por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), no se actualiza ningún caso de excepción a la instancia de conciliación prejudicial obligatoria. En consecuencia, como se instó la sede judicial sin agotar dicho trámite, ordenó el archivo del expediente y la remisión de los autos al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) para el ejercicio de sus fun...
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