IUSera
Registro digital 2025793 · Tesis aislada · 11a. Época · II.3o.P.42 P (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

AMNISTÍA. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA A LAS PERSONAS SENTENCIADAS POR DELITOS QUE ATENTEN CONTRA LA VIDA, LA LIBERTAD O LA INTEGRIDAD PERSONAL, NO OBSTANTE QUE MANIFIESTEN TENER LA CALIDAD DE INDÍGENAS Y QUE DURANTE EL JUICIO NO CONTARON CON LA ASISTENCIA DE UN ABOGADO ESPECIALIZADO EN CULTURA INDÍGENA NI DE UN INTÉRPRETE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 4O., ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMNISTÍA DEL ESTADO DE MÉXICO).

Penal Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El recurrente solicitó que se le concedieran los beneficios que prevé la Ley de Amnistía del Estado de México, porque al tener la calidad de persona indígena, considera que está en el supuesto previsto en el artículo 4o., fracción III, apartado b), de la propia ley; además de que el presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la entidad presentó solicitud de amnistía a su favor, con base en que no contó con la asistencia de un abogado especializado en derecho y cultura indígena, ni con un intérprete, toda vez que si bien durante el juicio, en todas sus etapas, omitió señalar que e...

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