ACCIÓN CAUSAL. PROCEDE LA VÍA CIVIL CUANDO HA PRESCRITO O CADUCADO LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA Y SE PRETENDE EL COBRO DE UN PAGARÉ EMITIDO POR LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DOCUMENTA UN PRÉSTAMO OTORGADO A UN MIEMBRO DE ESA CORPORACIÓN, CONFORME A LA LEY QUE LA REGULA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios distintos al analizar cuál era la vía procesal en que debe tramitarse la acción causal que se ejerce cuando ha prescrito o caducado la acción cambiaria directa y se pretende el cobro de un pagaré que documenta un préstamo otorgado a un miembro de la Policía Preventiva por la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México, conforme a su ley; siendo que para tres tribunales contendientes la conducente era la vía mercantil, mientras que para los otros dos era la vía civil en la que debía intentars...
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