IUSera
Registro digital 2025790 · Jurisprudencia · 11a. Época · PC.I.C. J/22 C (11a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

VÍA CIVIL. PROCEDE CUANDO LA VÍCTIMA O TERCERO DAÑADO EJERCE LA ACCIÓN DIRECTA CONTRA LA ASEGURADORA PARA EXIGIR LA INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS CAUSADOS CON MOTIVO DEL SERVICIO DE TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE PRESTA LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE), DETERMINADO EN UN CONTRATO DE SEGURO CONTRA LA RESPONSABILIDAD, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 147 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.

Financiero y Bancario Energía y Minería
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios divergentes al analizar la procedencia de la vía civil o administrativa, cuando lo planteado en la demanda inicial es la acción directa contra la aseguradora, para reclamar el pago de la indemnización con motivo de la actualización del riesgo asegurable –descarga eléctrica de las líneas de distribución de energía eléctrica–, determinado en un contrato de seguro contra la responsabilidad, en términos del artículo 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, sin la intervención de la Comisión Federal de Electricidad...

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