IUSera
Registro digital 2025786 · Jurisprudencia · 11a. Época · PC.XVII. J/8 A (11a.) · PLENO DEL DECIMOSEPTIMO CIRCUITO.

SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. PROCEDENCIA DE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS QUE SE IMPUGNEN LAS NORMAS GENERALES QUE RIGEN A LA AFILIACIÓN DE BENEFICIARIOS AL CITADO SERVICIO MÉDICO.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes resolvieron de manera divergente al analizar las normas generales que prevén la afiliación de ascendientes al Servicio Médico Asistencial de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, pues mientras uno de los tribunales analizó la regularidad constitucional de las normas generales impugnadas bajo el principio de estricto derecho, el diverso órgano jurisdiccional lo realizó a la luz de la suplencia de la queja deficiente. Criterio jurídico: El Pleno del Decimoséptimo Circuito determina que los juicios de amparo en los que se pretenda e...

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