SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. LOS REQUISITOS PARA LA AFILIACIÓN DE ASCENDIENTES A DICHO SERVICIO, ASÍ COMO LA DEFINICIÓN DE DEPENDENCIA ECONÓMICA PLENA Y TOTAL, SON VIOLATORIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS A LA IGUALDAD, A LA NO DISCRIMINACIÓN Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes resolvieron de manera divergente al analizar las normas generales que prevén la afiliación de ascendientes al Servicio Médico Asistencial de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, pues mientras uno de los tribunales determinó que el artículo 25, fracción VII, y último párrafo, del Reglamento de Servicios Médicos para los Trabajadores al Servicio del Estado de Chihuahua, no es violatorio del derecho a la seguridad social, reconocido en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso d), de la Constitución General, el diverso órgan...
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