REPARACIÓN DEL DAÑO. ES LEGAL QUE LA INSTITUCIÓN DE SALUD DEL ESTADO QUE OTORGÓ A LA VÍCTIMA LA ASISTENCIA MÉDICA NECESARIA, CON MOTIVO DE LOS HECHOS DELICTIVOS, SEA BENEFICIARIA DE LA CONDENA RELATIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Hechos: En un procedimiento penal el Tribunal de Alzada confirmó la determinación del Juez de primera instancia en la que impuso la condena a la reparación del daño contra el quejoso y, dentro de dicha sanción, en el rubro del pago de la reparación del daño material, se especificó que el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMyM) tenía la calidad de beneficiario, pues dicha institución fue la que otorgó la atención médica de urgencia y seguimiento a la víctima con motivo de los hechos delictivos, incluso la canalizó a diverso lugar, donde le darían el tratamiento...
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