IUSera
Registro digital 2025759 · Tesis aislada · 11a. Época · I.9o.P.60 P (11a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

GUARDIA NACIONAL. AL HABERSE CONSTITUIDO COMO UNA INSTITUCIÓN POLICIAL DE CARÁCTER CIVIL, EL ACTUAR DE SUS ELEMENTOS, AUN CUANDO PROVENGAN DE UN CUERPO MILITAR, DEBE SUJETARSE A LA DISCIPLINA, FUERO CIVIL Y CADENA DE MANDO ESTABLECIDOS EN LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL Y SU REGLAMENTO Y NO A LA LEGISLACIÓN CASTRENSE.

Procesal y Justicia Seguridad Pública y Nacional
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: A un elemento en activo de la Guardia Nacional, cuya institución armada de origen es la Policía Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional, le fue dictado auto de vinculación a proceso por el delito de insubordinación previsto y sancionado en el artículo 283, en relación con los diversos 284 y 285 del Código de Justicia Militar, presuntamente cometido contra un superior militar en activo y, en consecuencia, la causa se siguió ante un tribunal del fuero militar. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que un elemento de la Policía Militar perteneciente a la...

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