FIANZAS PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA. EN EL REQUERIMIENTO DE PAGO NO RESULTA NECESARIO QUE SE ACOMPAÑE EL FINIQUITO, ADEMÁS DE LOS DOCUMENTOS QUE SEÑALA EL REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se pronunciaron en sentidos opuestos sobre si en el requerimiento de pago de una póliza de fianza expedida a favor de la Federación para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la rescisión administrativa de un contrato de obra pública, en términos del artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, resulta necesario que se acompañe el finiquito, además de los documentos que señala el Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Criterio jurídico: Este Pleno en Materia...
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