ETAPA CONCILIATORIA EN EL JUICIO LABORAL. LAS PARTES DEBEN COMPARECER PERSONALMENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019).
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a posturas contrarias al analizar si en la etapa de conciliación del juicio laboral, las partes deben o no comparecer personalmente ante la Junta, pues mientras uno de los Tribunales estimó que de conformidad con el artículo 876, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, las partes sí deben comparecer personalmente, el otro Tribunal concluyó que el citado precepto establece la posibilidad de que dicha etapa pueda llevarse...
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