IUSera
Registro digital 2025753 · Tesis aislada · 11a. Época · I.9o.P.59 P (11a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

DELITO DE INSUBORDINACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 283, EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS 284 Y 285 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR. NO PUEDE SER ATRIBUIBLE A UN ELEMENTO DE LA POLICÍA MILITAR ADSCRITO O COMISIONADO A LA GUARDIA NACIONAL.

Penal Seguridad Pública y Nacional
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: A un elemento en activo de la Guardia Nacional, cuya institución armada de origen es la Policía Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional, se le dictó auto de vinculación a proceso por el delito de insubordinación previsto en el artículo 283, en relación con los diversos 284 y 285 del Código de Justicia Militar, presuntamente cometido contra un superior militar en activo, y se le sujetó de esa manera a la justicia del fuero militar. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, en atención a que la descripción típica del delito mencionado requiere que quien lo comete te...

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