IUSera
Registro digital 2025751 · Jurisprudencia · 11a. Época · PC.I.C. J/25 C (11a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

CONCURSO MERCANTIL. EL CONVENIO PRESENTADO EN LA ETAPA DE CONCILIACIÓN ES SUSCEPTIBLE DE SER APROBADO A PESAR DE ENCONTRARSE PENDIENTES DE RESOLUCIÓN LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS.

Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a posicionamientos contrarios al analizar una misma problemática jurídica, pues con apoyo en lo dispuesto por el artículo 233 de la Ley de Concursos Mercantiles, dos de ellos sostuvieron que la aprobación del convenio concursal que se presenta en la etapa de conciliación, está supeditada a que se resuelvan y adquieran firmeza los recursos de apelación interpuestos en contra de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, mientras que el otro órgano colegiado consideró que dicho precepto legal no es apl...

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