CONCLUSIONES ACUSATORIAS. PARA EL DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA EL JUEZ DEBE CONSIDERAR EXCLUSIVAMENTE LAS PRUEBAS A QUE HIZO ALUSIÓN EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL PLIEGO RELATIVO, SIN ANALIZAR OTRAS, AUN CUANDO OBREN EN AUTOS, DE LO CONTRARIO, VULNERA EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE FUNCIONES COMPETENCIALES (SISTEMA PENAL TRADICIONAL EN EL ESTADO DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio tramitado bajo el sistema tradicional, conforme al Código de Procedimientos Penales para el Estado de México (abrogado), el Juez de primera instancia, al dictar la sentencia definitiva tomó en cuenta medios de convicción no invocados por la representación social en su pliego de conclusiones, lo que fue convalidado por el Tribunal de Alzada al resolver el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para el dictado de la sentencia definitiva, el Juez debe ceñirse a los hechos, pruebas y argumentos...
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