COMPENSACIÓN ÚNICA POR ANTIGÜEDAD DEL CUERPO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, BANCARIA Y COMERCIAL DEL VALLE CUAUTITLÁN-TEXCOCO. CONFORME A LA INTERPRETACIÓN ARMÓNICA Y SISTEMÁTICA DEL MANUAL DE SEGURIDAD SOCIAL QUE LA PREVÉ, CUANDO EL ELEMENTO YA GOZA DE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, NO TIENE DERECHO A SU PAGO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes adoptaron criterios jurídicos discrepantes, pues mientras uno sostuvo que en el Manual de Seguridad Social del Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Valle Cuautitlán-Texcoco, no existe disposición alguna que sostenga que la "pensión por jubilación" y la "compensación única por antigüedad", son prestaciones excluyentes entre sí, por lo que el quejoso tiene derecho a recibir ambas; el otro tribunal consideró que la compensación por antigüedad es una gracia que se concede a las personas que por tiempo no al...
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