IUSera
Registro digital 2025748 · Tesis aislada · 11a. Época · I.13o.T.5 L (11a.) · DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

CÁLCULO DE PRESTACIONES LABORALES (PARA VALORES QUE NO SON EN NUMERARIO). LAS OPERACIONES ARITMÉTICAS CON CANTIDADES FINITAS DESPUÉS DEL PUNTO DECIMAL DEBEN REALIZARSE SIN REDONDEAR NI ELIMINAR DÍGITOS Y, CUANDO ÉSTOS DESPUÉS DEL PUNTO DECIMAL SEAN INFINITOS, DEBE REALIZARSE SU REDONDEO A DOS, SIEMPRE HACIA ARRIBA.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio laboral el trabajador tenía derecho a un aguinaldo anual de 54 días al año; la Junta, para condenar al pago de la parte proporcional laborada, efectuó las operaciones aritméticas correspondientes sin considerar la totalidad de los dígitos después del punto decimal; es decir, sólo utilizó dos dígitos decimales excluyendo los restantes y con ello arribó a un monto menor en detrimento del actor. Contra esa determinación, éste promovió juicio de amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tratándose del cálculo para el pago de prestacio...

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