VIOLACIÓN EQUIPARADA. EL ARTÍCULO 273, PÁRRAFO CUARTO, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, AL ESTABLECER UNA DIFERENCIA MÁXIMA DE CINCO AÑOS ENTRE LA VÍCTIMA (MENOR DE QUINCE Y MAYOR DE TRECE AÑOS) Y EL IMPUTADO, PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA EXCLUYENTE DE ESTE DELITO, ES CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso (adulto joven) fue vinculado a proceso por el delito de violación equiparada (en la hipótesis de ser la víctima menor de quince años de edad), y esta decisión fue reclamada en el juicio de amparo indirecto, en el que planteó la inconstitucionalidad del artículo 273, párrafo cuarto, del Código Penal del Estado México, que establece la atipicidad de la conducta, entre otros requisitos, cuando la diferencia de edad entre el inculpado y la ofendida (menor de quince y mayor de trece años) no sea mayor de cinco años, al estimar que es un criterio simplemente cronológico. Criterio...
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