SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO CONSTITUYE DOBLE GARANTÍA LA CAUCIÓN FIJADA COMO REQUISITO PARA SU EFECTIVIDAD EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 132, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA, A PESAR DE QUE PREVIAMENTE SE HUBIERA EXHIBIDO UNA DIVERSA EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL DE ORIGEN PARA LA EFICACIA DE UNA MEDIDA CAUTELAR CUYA VIGENCIA SE PRETENDE PREVALEZCA COMO PARTE DE LOS EFECTOS DE AQUÉLLA.
Texto de la tesis
Hechos: En una demanda de amparo indirecto la quejosa señaló como acto reclamado el auto en el que se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas por el juzgador natural en un juicio civil sumario tramitado en el Estado de Jalisco, cuya garantía para su eficacia fue exhibida por la peticionaria ante el órgano jurisdiccional de origen, previamente a la presentación de la demanda de amparo. Asimismo, en ésta la quejosa solicitó la suspensión, básicamente, para efecto de que se impidiera el levantamiento de la medida cautelar decretada en el juicio de origen y ésta continuara vig...
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