SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA PARA EL EFECTO DE QUE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS Y LAS AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO, REALICEN LOS ACTOS Y GESTIONES NECESARIAS PARA CONTINUAR Y CONCLUIR EL PROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN DEL TÍTULO Y CÉDULA PROFESIONAL, SIN QUE ELLO IMPLIQUE LA ENTREGA DE ESOS DOCUMENTOS.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes decidieron de manera diferente al analizar si en caso de otorgarse la suspensión, para el efecto de que los centros universitarios y las autoridades de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Jalisco continúen con el trámite de expedición del título y la cédula profesional, implicaría o no dejar sin materia el juicio de amparo en lo principal. Con base en el resultado obtenido, un Tribunal Colegiado negó la medida cautelar solicitada, mientras que el otro órgano jurisdiccional la concedió. Criterio jurídico: El Pleno en Mater...
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