IUSera
Registro digital 2025737 · Tesis aislada · 11a. Época · II.3o.P.27 P (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PARA DETERMINAR LOS EFECTOS DE SU CONCESIÓN CUANDO SE PROMUEVE CONTRA UNA ORDEN DE REAPREHENSIÓN GIRADA EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE PENAS BAJO EL SISTEMA PENAL TRADICIONAL, EL JUZGADOR ÚNICAMENTE DEBE ATENDER AL ARTÍCULO 166 DE LA LEY DE AMPARO, EL CUAL NO PREVÉ MÁS CIRCUNSTANCIA QUE LA DIFERENCIACIÓN DE DELITOS QUE IMPLIQUEN O NO PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El Juez de Distrito consideró que la orden de reaprehensión reclamada (girada contra el sentenciado en la etapa de ejecución de penas bajo el sistema penal tradicional) fue emitida respecto de un delito que conforme a la ley no permite la libertad provisional bajo caución, por tal motivo, concedió la suspensión definitiva para el efecto de que el quejoso quede a disposición de dicho órgano de amparo por lo que refiere a su libertad, en el lugar en que deba ser recluido, y a la del Juez de la causa o al que corresponda conocer del procedimiento penal, según sea el caso, en lo que atañe...

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