MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DEL MONTO DE LA GARANTÍA PARA QUE NO DEJE DE SURTIR EFECTOS LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO. ES NECESARIO TRAMITAR EL INCIDENTE RELATIVO, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL HECHO SUPERVENIENTE SEA EL "TRANSCURSO DEL TIEMPO", A EFECTO DE RESPETAR SU DERECHO DE AUDIENCIA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, al analizar el artículo 154 de la Ley de Amparo, sostuvieron criterios distintos en cuanto a la forma en la que debe tramitarse el incidente para modificar o revocar la garantía para que no deje de surtir efectos la suspensión por el hecho superveniente consistente en el "transcurso del tiempo", pues mientras uno consideró que se debe tramitar y resolver de plano, el otro estimó que resulta necesario seguir el procedimiento respectivo, dando vista a las partes y concluir con una sentencia interlocutoria. Criterio jurídico: El Pleno e...
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