JUICIOS ORALES MERCANTILES. EL ARTÍCULO 332 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES LES ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE RESPECTO DE LAS CONSECUENCIAS QUE PRODUCE LA NO CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE LA PERSONA JURÍDICA ENJUICIADA QUE NO FUE EMPLAZADA A TRAVÉS DE SU APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio oral mercantil se declaró improcedente la acción de nulidad de disposición de dinero en efectivo mediante cajero automático, porque la actora no exhibió el estado de cuenta histórico en copia certificada, ni solicitó su requerimiento al Juez. Ello, porque la persona jurídica enjuiciada no contestó la demanda y no fue emplazada al juicio por conducto de su apoderado o representante legal, sino a través de una empleada del lugar; por lo cual se consideró tener por contestados en sentido negativo los hechos narrados en la demanda, conforme al precepto 332 del Código Federal d...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.