JUICIO ORAL MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1390 BIS 13 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL ESTABLECER QUE AL OFRECER SUS PRUEBAS LAS PARTES EXPRESARÁN LAS RAZONES POR LAS QUE CONSIDERAN QUE CON ÉSTAS DEMOSTRARÁN SUS AFIRMACIONES Y QUE EN CASO DE INCUMPLIR ESE REQUISITO SE DESECHARÁN, ES INCONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio oral mercantil, el Juez admitió la prueba testimonial ofrecida por la parte actora, no obstante que esta última no cumplió con el requisito de expresar las razones por las cuales consideró que quedarían demostradas sus afirmaciones con dicha prueba, como lo establece el primer párrafo del artículo 1390 bis 13 del Código de Comercio. Ese elemento de convicción se desahogó en la audiencia de juicio y su resultado fue objeto de valoración al emitirse la sentencia definitiva. Inconforme con el fallo, el demandado promovió juicio de amparo directo, en el cual hizo valer como vi...
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